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Si eres autónomo, es muy probable que tengas la responsabilidad de presentar trimestralmente ante la Agencia Tributaria los impuestos y declaraciones informativas relacionadas con tu actividad empresarial. Estas obligaciones fiscales son parte fundamental de tu gestión como autónomo y tienen un impacto directo en tu situación financiera.
Cada trimestre, deberás revisar tus registros contables y recopilar la información necesaria para presentar tus impuestos. Es importante asegurarte de incluir todos los ingresos y gastos relevantes durante el período correspondiente. Entre los impuestos más comunes que los autónomos deben presentar trimestralmente se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Además de los impuestos trimestrales, también tendrás que presentar anualmente resúmenes de algunos de ellos y declaraciones informativas. Estos resúmenes proporcionan una visión general de tus actividades y permiten a la Agencia Tributaria evaluar tu situación fiscal de manera más completa. Algunas de las declaraciones informativas más comunes son el modelo 347, que recoge las operaciones con terceros que superen un determinado importe, y el modelo 190, que informa sobre las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante el año.

Como autónomo, contarás con un equipo dedicado que se encargará de la mayor parte de tus obligaciones fiscales. Nuestro objetivo es simplificar el proceso para ti, para que puedas centrarte en tu negocio. Sin embargo, es fundamental que nos proporciones las facturas y documentos bancarios necesarios para realizar todas las gestiones de manera adecuada. A continuación, te detallo las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas que deberás presentar con carácter trimestral o anual, dependiendo de tu volumen de facturación:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): El IVA es uno de los impuestos más relevantes para los autónomos. Deberás presentar la autoliquidación trimestral correspondiente al modelo 303. En este documento, se declararán los ingresos y gastos sujetos a este impuesto, con el fin de determinar la cantidad a pagar o a devolver.Una vez que recibimos tus facturas, nuestro equipo experto se encarga de contabilizarlas de forma meticulosa. Durante este proceso, revisamos cada detalle para identificar cualquier posible problema o discrepancia. Si encontramos algo que requiera tu atención, te lo comunicaremos de inmediato y te proporcionaremos las indicaciones necesarias para resolverlo de manera efectiva.

Modelos
Modelo 100 Declaración de la renta

Si eres autónomo, es prácticamente seguro que tengas que presentar la declaración de la renta, ya que si has tenido un rendimiento íntegro de tu actividad superior a 1.000 euros en el año, estarás obligado a ello.

Es un impuesto progresivo en el que a medida que obtienes más beneficio, pagarás más porcentaje por ese beneficio. No obstante, si has obtenido rendimientos a lo largo del año normales, entendiendo por normales el equivalente a un salario medio, es bastante probable que te salga a devolver.
Modelo 111 Retenciones del trabajo

Si tienes trabajadores y se les ha aplicado alguna retención en sus salarios, se deberá presentar este modelo para ingresar dicha retención a Hacienda.

Modelo 115 Retenciones del alquiler

De la misma manera que en el modelo 111 ingresamos a Hacienda las cantidades recaudadas por retenciones de las nóminas de nuestros trabajadores, el modelo 115 servirá para ingresar a Hacienda las cantidades retenidas por los alquileres que pagamos sujetos a retención.

Modelo 303 IVA

Es un impuesto que grava el consumo, pero es neutro para el autónomo. Esto significa que Hacienda nos devolverá lo que paguemos de IVA a nuestros proveedores y acreedores y a su vez, nosotros tendremos que pagar a Hacienda el IVA que recaudemos de nuestros clientes. Al final, el resultado del impuesto será la diferencia entre el IVA recaudado (llamado IVA repercutido o IVA devengado) y el IVA pagado (llamado IVA soportado).

Si te sale a pagar, podrás realizar el pago mediante domiciliación en una cuenta bancaria, con un NRC en tu banco, o pedir un fraccionamiento y/o aplazamiento.

Solamente podrás pedir la devolución del IVA en el cuarto trimestre, salvo que estés incluido en el SII (Suministro Inmediato de Información).

Modelo 130 o 131 Entrega a cuenta del IRPF

Entrega a cuenta del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Fisicas).

Si has obtenido un beneficio por tu actividad y tus clientes no te han retenido por, al menos, un 70% de las cantidades facturadas, deberás presentar el modelo 130 si estás en estimación directa o, en cualquier caso, el modelo 131 si estás en estimación objetiva (módulos).

Si estás en estimación directa, es decir, que tu beneficio se calcula directamente por la diferencia entre ingresos obtenidos y gastos deducibles, tendrás que pagar a Hacienda el 20% de tu beneficio después de haber descontado las cantidades ya entregadas en concepto de retenciones y otros ajustes fiscales.

Si estás en módulos, tendrás que presentar el modelo 131 con las cantidades calculadas en función de los signos o módulos asociados a cada epígrafe del IAE.

Modelo 347

En febrero tendrás que presentar el modelo 347 en la que se incluyen todos aquellos clientes y proveedores a los que les hayas facturado o te hayan facturado más de 3005,06 euros IVA incluido a lo largo del año.

Modelo 349 Declaración sobre operaciones intracomunitarias

En este modelo declaramos todas las operaciones (compras y ventas) que hemos realizado a los países de la Unión Europea. Es una declaración mensual pero para la gran mayoría de los autónomos tiene carácter trimestral al no superar los límites que obligan a su presentación mensual.