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Si eres una microempresa, es probable que tengas la responsabilidad trimestral de presentar los impuestos y declaraciones informativas correspondientes a tu actividad ante la Agencia Tributaria. Además, una vez al año, tendrás que presentar los resúmenes anuales y las declaraciones informativas necesarias.
En Gefisco, comprendemos que tu enfoque principal debe estar en dirigir tu microempresa y no en lidiar con la burocracia tributaria. Por eso, nos encargamos de la gestión de todos estos trámites para que tú puedas centrarte en el crecimiento de tu negocio. Solo necesitarás proporcionarnos tus facturas y documentos bancarios, y nosotros nos encargaremos del resto.
En cuanto a las obligaciones tributarias más comunes, es importante mencionar que tendrás que presentar autoliquidaciones y declaraciones informativas con una periodicidad trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la frecuencia de presentación puede variar según tus ingresos y circunstancias particulares.

Entre los trámites más habituales se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto de Sociedades (IS) en el caso de empresas, las retenciones e ingresos a cuenta, y las declaraciones informativas relacionadas con operaciones realizadas con terceros. Estas obligaciones fiscales son fundamentales para asegurar el cumplimiento de la normativa y mantener tus actividades comerciales en regla.
En Gefisco, nuestro equipo de expertos se encargará de realizar estas gestiones en tiempo y forma, garantizando el cumplimiento de todas tus obligaciones tributarias. Nos aseguraremos de presentar las autoliquidaciones y declaraciones informativas requeridas de manera precisa y puntual, evitando retrasos o posibles sanciones.

Además, nuestro enfoque se basa en maximizar los beneficios para tu negocio, por lo que también evaluaremos las posibles bonificaciones y reducciones fiscales a las que puedas tener derecho. Esto te permitirá optimizar tus recursos económicos y minimizar la carga fiscal de tu actividad empresarial.
En resumen, en Gefisco nos encargaremos de realizar las autoliquidaciones y declaraciones informativas más comunes de manera trimestral, adaptando la periodicidad según tus ingresos. Nuestro equipo de expertos se asegurará de cumplir con todas las obligaciones tributarias, incluyendo el IVA, el Impuesto de Sociedades, retenciones e ingresos a cuenta, así como las declaraciones informativas pertinentes. Confía en nuestra experiencia para mantener tus actividades comerciales en regla y maximizar los beneficios fiscales para tu negocio.

Asesoramiento

Es un impuesto que grava el consumo, pero es neutro para el empresario. Esto significa que Hacienda nos devolverá lo que paguemos de IVA a nuestros proveedores y acreedores y a su vez, nosotros tendremos que pagar a Hacienda el IVA que recaudemos de nuestros clientes. Al final, el resultado del impuesto será la diferencia entre el IVA recaudado (llamado IVA repercutido o IVA devengado) y el IVA pagado (llamado IVA soportado).

Si te sale a pagar, podrás realizar el pago mediante domiciliación en una cuenta bancaria, con un NRC en tu banco, o pedir un fraccionamiento y/o aplazamiento.
Solamente podrás pedir la devolución del IVA en el cuarto trimestre, salvo que estés incluido en el SII (Suministro Inmediato de Información).

Existen dos opciones de calcular el importe a pagar del modelo 202. La primera se basa en un porcentaje de la cuota del impuesto a pagar del ejercicio n-2 para el pago del primer periodo o del ejercicio n-1 para los pagos de los periodos segundo y tercero. La segunda opción se basa en el resultado del ejercicio en curso.

Si resulta cuota a pagar, los pagos se realizarán en los meses de abril, octubre y diciembre.

Si tienes trabajadores y se les ha aplicado alguna retención en sus salarios, se deberá presentar este modelo para ingresar dicha retención a Hacienda.

Nos ocuparemos de la gestión de los seguros sociales de tus trabajadores, garantizando que las cotizaciones se realicen correctamente y en los plazos establecidos. Además, te informaremos sobre las bonificaciones y reducciones a las que puedas acceder para optimizar los costes laborales de tu empresa.

En este modelo declaramos todas las operaciones (compras y ventas) que hemos realizado a los países de la Unión Europea. Es una declaración mensual pero para la gran mayoría de los autónomos tiene carácter trimestral al no superar los límites que obligan a su presentación mensual.

En febrero tendrás que presentar el modelo 347 en la que se incluyen todos aquellos clientes y proveedores a los que les hayas facturado o te hayan facturado más de 3005,06 euros IVA incluido a lo largo del año.

A diferencia del IRPF en el que se va pagando más porcentaje a medida que el beneficio aumenta, el impuesto de sociedades es un porcentaje general fijo del 23% para el año 2023 y existe un impuesto reducido para los dos primeros años de beneficio de las sociedades de nueva creación.Tendrás que presentar este modelo y pagarlo en su caso, en el mes de julio hasta el día 25.