Una asociación es la agrupación de personas o entidades para un objetivo o actividad común. Las asociaciones gozan de personalidad jurídica, por lo que están sujetas a unos derechos y obligaciones. Entre las características de este tipo de entidades destacan su funcionamiento democrático y su independencia de otras organizaciones, así como del Estado o partidos políticos. Los órganos que suelen regir una asociación son el órgano de gobierno (o asamblea de socios), quien ostenta la soberanía de la misma, y el órgano de representación (junta directiva, junta gestora, equipo de gobierno…).
Un club no es más que un tipo de asociación en el que el grupo de personas tienen como interés común o se dedican a actividades principalmente recreativas, culturales o deportivas.
Una asociación es la agrupación de personas o entidades para un objetivo o actividad común. Las asociaciones gozan de personalidad jurídica, por lo que están sujetas a unos derechos y obligaciones. Entre las características de este tipo de entidades destacan su funcionamiento democrático y su independencia de otras organizaciones, así como del Estado o partidos políticos. Los órganos que suelen regir una asociación son el órgano de gobierno (o asamblea de socios), quien ostenta la soberanía de la misma, y el órgano de representación (junta directiva, junta gestora, equipo de gobierno…).
Un club no es más que un tipo de asociación en el que el grupo de personas tienen como interés común o se dedican a actividades principalmente recreativas, culturales o deportivas.
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Miembros necesarios, Redacción de estatutos y registro
Lo primero que harán estos socios es reunirse en junta para redactar los estatutos (normas) que regirán la fundación y aprobar la llamada acta fundacional.
El nacimiento en sí de la asociación se produce en el momento de la inscripción de esta acta fundacional en el Registro Autonómico o Nacional de Asociaciones según sea su área de actividad. Es entonces cuando adquiere personalidad y se podrá considerar a la asociación como una “persona diferente” a los socios que la forman.
Acta fundacional
1 – Denominación social: es conveniente que refleje el objeto de la misma, pero no es obligatorio. Para evitar confusión, sería interesante consultar el fichero de denominaciones de asociaciones del gobierno y no elegir un nombre demasiado parecido a uno ya inscrito.
2 – Socios: Nombres y apellidos o razón social de quienes forman la asociación así como sus datos fiscales y nacionalidad.
3 – Los estatutos de la sociedad: son en esencia los acuerdos que han pactado los socios. En cualquier caso, los estatutos también incluirán:
- Nombramientos: Hay que nombrar al menos un representante que actuará como el administrador de una mercantil. Si hubiera otros nombramientos como tesorero, habría que indicarlo.
- Domicilio: Será un domicilio español. No se admitirán códigos postales o similares.
- El objeto Social y área de actividad: Es la razón de ser de la asociación y el motivo por la cual se crea. Básicamente explica a qué se va a dedicar la asociación durante su vida.
- Patrimonio social: Con qué bienes inicia la asociación su andadura, tanto monetarios, muebles o inmuebles.
- Duración: Normalmente las asociaciones se constituyen por tiempo ilimitado, pero si fuera por una duración determinada, ésta deberá aparecer en los estatutos.
- El área de actividad: Ha de informar del tipo de colectivo o segmento social al que irá dirigido, así como si es local, regional, autonómica o nacional.
- Derechos y obligaciones de los asociados: Si tienen que pagar una cuota de ingreso, hacer algún aporte periódico, qué es lo que pueden hacer dentro de la asociación y qué deben hacer. También habrá que redactar qué ocurre si hacen algo que no se pueda o deba hacer. Exclusión, sanción…
- Causas de disolución y destino del patrimonio que haya en ese momento en la asociación.
Alta en la Agencia Española de Protección de Datos
Obligaciones tributarias
Si además la asociación es sin ánimo de lucro podrá solicitar la exención de IVA. -
Es necesaria la obtención de un certificado digital de la FNMT y dar de alta la dirección electrónica habilitada de la Agencia Tributaria para recibir las notificaciones de ésta.
Obligaciones documentales
- Acta Fundacional
- Estatutos originales
- Libro de Registro de Socios
- Libro de contabilidad
- Inscripción en el Registro de Protección de datos
- Libro de actas de las reuniones
- Hojas de reclamaciones durante el tiempo que dure la actividad.
- Certificado electrónico digital a efectos fiscales por si recibiera alguna notificación posterior a su disolución.
Obligaciones fiscales
- Presentación del 036/037 para declarar el alta de la actividad o futuras modificaciones o baja.
- Presentación del modelo 347 o declaración de operaciones con terceros en donde se ha de informar a Hacienda de todos aquellos proveedores, acreedores y clientes con los que facturemos o nos facturen más de 3.005,06 euros con IVA incluido en un año fiscal.
- Si la asociación está declarada de utilidad pública, deberá de presentar la declaración de donaciones
- Alta en el IAE o impuesto de actividades económicas que normalmente será cuota cero.
- IVA como cualquier otra persona física o empresa que esté realizando una actividad económica. Como hemos comentado anteriormente, se podrá pedir la exención si cumple determinados requisitos como que sea sin ánimo de lucro, pero recomendamos el asesoramiento de un asesor en este punto.
- Impuesto de sociedades por los rendimientos que se hubieran obtenido en el año fiscal. Normalmente está gravado al 10% pero recomendamos una vez más que consulte con su asesor sobre este tema.
- IRPF por las retenciones que pudiera tener la asociación en su actividad.
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