En la actualidad, prácticamente todo el mundo está obligado a pagar impuestos pero, ¿sabe exactamente qué es un impuesto?
Se trata de un tributo que se le paga al Estado con el objetivo de que este pueda financiarse y soportar los gastos públicos. Estos pagos son obligatorios tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
En Gefisco le brindamos nuestros servicios en materia de tributación de la mano de los profesionales de nuestro área fiscal. Le ofrecemos un asesoramiento personalizado con el que, no solo gestionamos y presentamos los impuestos de su empresa sino que preparamos una estrategia fiscal para que tenga un total conocimiento de su negocio.
Hay muchos tipos de impuestos pero, en el caso concreto de las empresas deben cumplir ciertas obligaciones con Hacienda entre las que destacan: el impuesto sobre sociedades, el IVA, el impuesto sobre Actividades Económicas, las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, etc.
impuesto DE sociedades
Es un impuesto que grava los beneficios de las personas jurídicas siendo posible compensar pérdidas pasadas con beneficios futuros a la hora de calcular el impuesto. Tendremos unos pagos a cuenta en los meses de abril, octubre y diciembre (modelos 202) y la presentación del IS el 25 de julio de cada año (modelo 200), siendo posible únicamente el fraccionamiento y aplazamiento de este último.
A excepción de las sociedades patrimoniales, las SL tienen un tipo impositivo del 25%, pudiéndose beneficiar de un tipo reducido del 15% en los dos primeros años de beneficios después de su constitución. Este tipo reducido está sujeto a ciertas restricciones (como que el empresario no ha podido estar realizando esa actividad anteriormente) que sería conveniente que consultara con su asesor.
En la asesoría Gefisco confeccionamos el impuesto de sociedades aplicando todas las deducciones y reducciones que la ley prevé para reducir la carga impositiva de la mercantil.
impuesto DE sociedades
Es un impuesto que grava los beneficios de las personas jurídicas siendo posible compensar pérdidas pasadas con beneficios futuros a la hora de calcular el impuesto. Tendremos unos pagos a cuenta en los meses de abril, octubre y diciembre (modelos 202) y la presentación del IS el 25 de julio de cada año (modelo 200), siendo posible únicamente el fraccionamiento y aplazamiento de este último.
A excepción de las sociedades patrimoniales, las SL tienen un tipo impositivo del 25%, pudiéndose beneficiar de un tipo reducido del 15% en los dos primeros años de beneficios después de su constitución. Este tipo reducido está sujeto a ciertas restricciones (como que el empresario no ha podido estar realizando esa actividad anteriormente) que sería conveniente que consultara con su asesor.
En la asesoría Gefisco confeccionamos el impuesto de sociedades aplicando todas las deducciones y reducciones que la ley prevé para reducir la carga impositiva de la mercantil.
iVA (Impuesto sobre el valor añadido)
El impuesto sobre valor añadido grava el gasto del consumidor final siendo neutro para las empresas, devolviendo Hacienda el IVA pagado en nuestras facturas y debiendo transferir a la Agencia Tributaria todo el IVA recaudado de nuestros clientes en los modelos 303 y 309. Actualmente, España tiene tres tipos de IVA, siendo el general el 21%, el reducido del 10% y el súper reducido del 4% destinado a bienes de primera necesidad.
Salvo que la empresa esté en el SII (suministro inmediato de información) y presente declaraciones mensuales, el IVA se presentará trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero. Todas las empresas, salvo que por su actividad estén exentas de este impuesto, están obligadas a presentarlo siendo de los pocos impuestos que actualmente se pueden aplazar o fraccionar hasta 30.000 euros sin mayores problemas por parte de Hacienda.
iae (impuesto sobre actividades económicas)
Aunque es un impuesto en sí mismo, es cierto que la gran mayoría de microempresas y de prácticamente todas las start-ups están exentas de su pago, ya que no hay que liquidarlo si la cifra de facturación de la empresa está por debajo de 1 millón de euros.
A modo de pequeño comentario, reseñar que una vez estando obligados a su pago, la cuantía variará en función del tipo de actividad que realicemos y de su amplitud geográfica.
iae (impuesto sobre actividades económicas)
Aunque es un impuesto en sí mismo, es cierto que la gran mayoría de microempresas y de prácticamente todas las start-ups están exentas de su pago, ya que no hay que liquidarlo si la cifra de facturación de la empresa está por debajo de 1 millón de euros.
A modo de pequeño comentario, reseñar que una vez estando obligados a su pago, la cuantía variará en función del tipo de actividad que realicemos y de su amplitud geográfica.
entregas a cuenta del irpf
Nos referimos concretamente a las cantidades retenidas a los trabajadores en sus nóminas, a los profesionales contratados o de los alquileres de locales pagados. Toda esta cantidad no pagada y recaudada de cada uno de estos acreedores se la tendremos que abonar a Hacienda trimestralmente en los modelos 111 en el caso de retenciones a trabajadores y profesionales y en el 115 en el caso de retenciones de alquileres.
Estos pagos son trimestrales y no se pueden aplazar actualmente.
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